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Documento BOE-A-2018-9860



Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades.




  • Publicado en:


    BOE nm. 170, de 14 de julio de 2018, pginas 71032 a 71049 (18 pgs.)




  • Seccin:


    I. Disposiciones generales




  • Departamento:


    Ministerio de Poltica Territorial y Funcin Pblica




  • Referencia:


    BOE-A-2018-9860




  • Permalink ELI:


    https://www.boe.es/eli/es/rd/2018/07/13/865



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TEXTO



El Real Decreto355/2018, de6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, cre el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades como departamento encargado de la ejecucin de la poltica del Gobierno en materia de Universidades, investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin en todos los sectores.


Con posterioridad, el Real Decreto595/2018, de22 de junio, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, estableci en su artculo17 la estructura orgnica bsica del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, determinando sus rganos superiores y directivos hasta el nivel orgnico de direccin general.


Procede ahora, a iniciativa del departamento, desarrollar la estructura orgnica bsica del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, determinando sus rganos superiores y directivos hasta el nivel orgnico de subdireccin general, y definiendo las competencias de cada uno de estos rganos.


En su virtud, a iniciativa del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a propuesta de la Ministra de Poltica Territorial y Funcin Pblica, y previa deliberacin del Consejo de Ministros en su reunin del da13 de julio de2018.


DISPONGO:


Artculo1. Organizacin general del departamento.

1. El Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades es el departamento de la Administracin General del Estado encargado de la ejecucin de la poltica del Gobierno en materia de Universidades, investigacin cientfica, desarrollo tecnolgico e innovacin en todos los sectores, as como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurdico.


2. Las competencias atribuidas en este real decreto se entendern en coordinacin y sin perjuicio de aquellas que corresponden a otros departamentos ministeriales.


3. En particular, corresponder al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades el ejercicio de las competencias de investigacin, desarrollo tecnolgico e innovacin en materia espacial, incluidas la representacin y la participacin en los organismos de la Unin Europea e Internacionales.


4. El Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, bajo la superior direccin del titular del departamento, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden a travs de los rganos superiores y directivos siguientes:


a) La Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.


b) La Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.


c) La Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades.


5. Como rgano de apoyo poltico y tcnico a la persona titular del Ministerio existe un Gabinete, con nivel orgnico de Direccin General, con la estructura que fija el artculo18.2 del Real Decreto595/2018, de22 de junio, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales.


6. Quedan adscritos al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, los siguientes rganos:


a) El Consejo de Universidades, que se relaciona con el Ministerio a travs de la Secretara General de Universidades, y que ejercer las funciones que le atribuye el artculo28 de la Ley Orgnica6/2001, de21 de diciembre, de Universidades.


b) La Conferencia General de Poltica Universitaria, que ejercer las funciones que le atribuye el artculo27 bis de la Ley Orgnica6/2001, de21 de diciembre.


c) El Consejo de Estudiantes Universitario del Estado, que se relaciona con el Ministerio a travs de la Secretara General de Universidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artculo46.5 de la Ley Orgnica6/2001, de21 de diciembre, as como en el Real Decreto1791/2010, de30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.


d) El Consejo de Poltica Cientfica, Tecnolgica y de Innovacin, que ejercer las funciones que le atribuye el artculo8 de la Ley14/2011, de1 de junio, de la Ciencia, la Tecnologa y la Innovacin.


e) El Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, como rgano de participacin de la comunidad cientfica y tecnolgica y de los agentes econmicos y sociales en los asuntos relacionados con la ciencia, la tecnologa y la innovacin, que ejercer las funciones que le atribuye el artculo9 de la Ley14/2011, de1 de junio.


f) El Comit Espaol de tica de la Investigacin, adscrito al Consejo de Poltica Cientfica, Tecnolgica y de Innovacin, como rgano colegiado, independiente y de carcter consultivo, sobre materias relacionadas con la tica profesional en la investigacin cientfica y tcnica, que ejercer las funciones que le atribuye el artculo10 de la Ley14/2011, de1 de junio.


Artculo2. Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.

1. La Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin ejercer, bajo la superior direccin de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artculo62 de la Ley40/2015, de1 de octubre, de Rgimen Jurdico del Sector Pblico.


Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:


a) La superior direccin de las competencias atribuidas al departamento en materia de Universidades, investigacin, desarrollo e innovacin.


b) El diseo, planificacin y direccin de la poltica de becas y ayudas al estudio, en el mbito de sus competencias, en coordinacin con las propias del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional.


c) La promocin de las polticas de igualdad, no discriminacin y accesibilidad universal en el mbito cientfico, el impulso de actuaciones y actividades para conocer la situacin de las mujeres respecto a la de los hombres y el efecto de las polticas pblicas puestas en marcha que afectan a las mujeres investigadoras, tecnlogas o cientficas en relacin a su desarrollo, implantacin e impacto, as como el fomento de la participacin de las mujeres en el mbito universitario, investigador e innovador, en un plano de igualdad, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades.


d) El impulso y coordinacin de las relaciones con las comunidades autnomas y las corporaciones locales en materia universitaria, de investigacin, desarrollo e innovacin.


e) La elaboracin de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, as como las relaciones y consultas con las comunidades autnomas, las Universidades y las personas jurdicas y fsicas interesadas durante su tramitacin.


f) Las funciones propias como Autoridad Nacional vinculadas al programa Erasmus+.


g) La direccin de las relaciones internacionales en materia de Universidades, investigacin, desarrollo e innovacin, as como el seguimiento de las actuaciones de la Unin Europea en este mbito, as como la definicin de los programas de cooperacin internacional en el mbito universitario y de investigacin, desarrollo e innovacin, de carcter bilateral o multilateral, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unin Europea y Cooperacin.


h) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades en la gestin de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios en el mbito de investigacin, innovacin y Universidades, en el mbito de las competencias de esta Secretara de Estado.


2. Dependen de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin los siguientes rganos directivos:


a) La Secretara General de Universidades.


b) La Direccin General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin.


3. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a travs de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin, la Agencia Estatal de Investigacin, cuya presidencia ostentar el titular de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.


4. Como rgano de asistencia inmediata a la persona titular de la Secretara de Estado existe un Gabinete, con nivel orgnico de Subdireccin General, con la estructura que se establece el artculo18.3 del Real Decreto595/2018, de22 de junio.


5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a travs de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin, la Entidad Pblica Empresarial Centro para el Desarrollo Tecnolgico Industrial (CDTI), cuya presidencia ostentar la persona titular de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.


6. Depender directamente de la Secretara de Estado la Subdireccin General de Coordinacin y Relaciones Institucionales, que ejercer las siguientes funciones:


a) La coordinacin y apoyo administrativo a los rganos colegiados en materia universitaria.


b) La coordinacin y apoyo administrativo al Consejo de Poltica Cientfica, Tecnolgica y de Innovacin, al Consejo Asesor de Ciencia, Tecnologa e Innovacin y al Comit Espaol de tica de la Investigacin.


c) La coordinacin general de la cooperacin con las Comunidades Autnomas y Corporaciones Locales en poltica universitaria, de investigacin, desarrollo e innovacin, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros rganos del departamento.


d) La gestin de los premios nacionales en materia de investigacin y de innovacin y diseo.


e) La coordinacin del Sistema Integrado de Informacin Universitaria y del Sistema de Informacin sobre Ciencia, Tecnologa e Innovacin, as como el establecimiento de directrices para el desarrollo de los indicadores necesarios para la evaluacin, seguimiento y gestin del Sistema Universitario Espaol y del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin.


f) El impulso para la realizacin de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadsticas relativos al sistema universitario y al de investigacin, desarrollo e innovacin, as como el fomento de actividades e informes de seguimiento y evaluacin del Sistema Universitario y del Sistema de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, de sus programas anuales de actuacin y de las Estrategias Espaolas y los Planes Estatales de Investigacin Cientfica, Tcnica y de Innovacin.


g) Las relaciones y coordinacin con otras unidades y organismos de la Administracin General del Estado responsables de polticas de investigacin, desarrollo e innovacin y Universidades y polticas sectoriales estrechamente relacionadas con stas.


h) La planificacin y seguimiento de la implantacin de la contabilidad de costes en las Universidades y los organismos pblicos de investigacin espaoles.


i) La coordinacin, como organismo intermedio, de los organismos con senda financiera de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin para actuaciones cofinanciadas por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.


j) La coordinacin de las ayudas de Estado en el mbito de sus competencias, con la Agencia Estatal de Investigacin y el Centro para el Desarrollo Tecnolgico Industrial, as como la coordinacin interministerial y con Europa para garantizar la correcta aplicacin de las referidas ayudas de Estado en el marco de la normativa vigente, sin perjuicio de las competencias en la materia de otros rganos del departamento.


k) La divulgacin de estudios e informes relativos al sistema universitario y al sistema de ciencia, tecnologa e innovacin para el impulso y fomento del conocimiento por parte de la ciudadana de las actividades, actuaciones e impacto de la poltica de Universidades, investigacin, desarrollo e innovacin.


Artculo3. Secretara General de Universidades.

1. La Secretara General de Universidades ejercer, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artculo64 de la Ley40/2015, de1 de octubre.


Asimismo, le corresponde ejercer las siguientes funciones:


a) El desarrollo de la poltica universitaria, en coordinacin con el Consejo de Universidades.


b) La ordenacin, programacin y gestin de las actuaciones que competen a la Administracin General del Estado en materia de enseanza superior universitaria.


c) La coordinacin de las relaciones con las comunidades autnomas en materia universitaria, a travs de la Conferencia General de Poltica Universitaria.


d) La elaboracin de las propuestas de disposiciones generales en las materias de su competencia, as como las relaciones y consultas con las comunidades autnomas, las Universidades y las personas fsicas y jurdicas interesadas durante su tramitacin.


e) La planificacin, coordinacin y evaluacin de las lneas de actuacin de los programas en materia universitaria.


f) La promocin de la colaboracin en el mbito de la investigacin cientfica, el desarrollo y la innovacin tecnolgica de las Universidades con otros organismos pblicos y privados de investigacin e innovacin, en coordinacin con la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.


2. En particular, ejercer las siguientes funciones:


a) La ordenacin de la enseanza universitaria, as como la preparacin de las normas de competencia de la Administracin General del Estado relativas a la enseanza universitaria y al acceso y admisin a la universidad.


b) El desarrollo del Espacio Europeo de Educacin Superior y el impulso de las acciones necesarias para la adaptacin de los ttulos universitarios.


c) El establecimiento de las condiciones y requisitos para la verificacin y acreditacin de ttulos oficiales universitarios espaoles, grado, mster y doctorado, y para su inscripcin en el Registro de Universidades, Centros y Ttulos, a que se refiere la disposicin adicional vigsima de la Ley Orgnica6/2001, de21 de diciembre, as como la tramitacin e impulso de los correspondientes procedimientos de verificacin y acreditacin.


d) Las que correspondan a la Administracin General del Estado respecto del rgimen del profesorado universitario y su acreditacin, as como en materia de retribuciones del profesorado universitario, y el fomento y promocin de la calidad de la actividad docente.


e) El establecimiento de las directrices para la expedicin de ttulos oficiales universitarios, de postgrado y equivalentes, su correspondiente inscripcin en el Registro Nacional de Ttulos y la gestin y custodia de este.


f) El reconocimiento de ttulos y cualificaciones extranjeras de educacin superior universitaria, de postgrado y equivalentes y las funciones que correspondan al departamento en relacin con la aplicacin de la normativa propia del reconocimiento de ttulos, a efectos del ejercicio del derecho de establecimiento y libre prestacin de servicios, y en materia de cualificaciones profesionales como consecuencia de la trasposicin de la normativa de la Unin Europea en este mbito.


g) Las que correspondan al departamento respecto de la formacin de especialistas en ciencias de la salud, las relaciones con las instituciones sanitarias y la concesin y expedicin de ttulos espaoles de especialidades en ciencias de la salud.


h) Las que correspondan a la Administracin General del Estado sobre la declaracin de equivalencia, el reconocimiento y la homologacin de otros ttulos universitarios propios respecto de los oficiales, as como el reconocimiento a efectos civiles de los ttulos de las Universidades de la Iglesia Catlica de conformidad con lo establecido en la normativa de desarrollo de los Acuerdos entre el Estado espaol y la Santa Sede.


i) La programacin, coordinacin y gestin administrativa y econmico-financiera de los programas de ayudas para la formacin, movilidad, perfeccionamiento y actualizacin de conocimientos en postgrado, doctorado y postdoctorado.


j) El diseo y gestin administrativa y econmico-financiera de los programas de prstamos universitarios dirigidos a estudiantes universitarios para financiar el coste de los estudios.


k) La programacin, coordinacin y gestin administrativa y econmico-financiera de los programas de ayudas para la formacin, movilidad, perfeccionamiento y actualizacin de conocimientos del personal docente e investigador universitario y del personal de administracin y servicios universitario.


l) La planificacin, implementacin, dinamizacin y gestin de los programas destinados a la ordenacin, modernizacin y potenciacin de estructuras de gestin e infraestructuras universitarias que favorezcan la consolidacin institucional de las Universidades.


m) La implantacin de un sistema de atencin integral a los estudiantes y titulados universitarios en el marco del Espacio Europeo de Educacin Superior que responda a sus necesidades y demandas en el nuevo contexto educativo y social.


n) La planificacin, direccin y gestin de los programas educativos con el exterior en el mbito de la educacin superior universitaria.


) La promocin de la movilidad de estudiantes en el mbito de la Unin Europea mediante el diseo, planificacin y, en su caso, gestin de programas de accin de carcter nacional o la participacin en el diseo y planificacin de programas de accin europeos, a travs del organismo autnomo Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE).


o) La promocin de la movilidad en el mbito internacional extracomunitario de los estudiantes y titulados universitarios en coordinacin con otros organismos e instituciones especializadas, a travs del organismo autnomo Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE).


p) La promocin de programas de atencin especializada destinados a estudiantes.


q) La gestin administrativa y econmico-financiera de otras ayudas especficas en el mbito universitario no sometidas al sistema estatal de becas y ayudas al estudio.


r) El desarrollo y gestin del Sistema Integrado de Informacin Universitaria para la evaluacin y seguimiento del Sistema Universitario Espaol as como el impulso de las actividades en este mbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros rganos directivos del departamento.


s) La elaboracin, fomento y difusin de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadsticas relativos al sistema universitario sin perjuicio de la coordinacin de otros rganos directivos del departamento en la materia.


t) La realizacin de actividades e informes de seguimiento y evaluacin del Sistema Universitario, de sus estrategias, planes y programas, sin perjuicio de la coordinacin de otros rganos directivos del departamento en la materia, as como la elaboracin y el fomento de estudios e informes sobre las actividades docentes, investigadoras, de transferencia de conocimiento de las Universidades y de innovacin y mejora de la calidad de la educacin universitaria.


3. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a travs de la Secretara General de Universidades:


a) El organismo autnomo Universidad Internacional Menndez Pelayo (UIMP).


b) El organismo autnomo Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y la Acreditacin (ANECA).


c) El organismo autnomo Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE).


4. La Universidad Nacional de Educacin a Distancia se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a travs de la Secretara General de Universidades.


5. El Colegio de Espaa en Pars depende del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades a travs de la Secretara General de Universidades.


6. Dependern de la Secretara General de Universidades las siguientes Unidades, con nivel orgnico de Subdireccin General:


a) El Gabinete Tcnico, como rgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretara General de Universidades.


b) La Subdireccin General de Ordenacin, Seguimiento y Gestin de las Enseanzas Universitarias, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Universidades en los prrafos del apartado a), b), c), d), r), s) y t) del apartado2.


c) La Subdireccin General de Ttulos, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Universidades en los prrafos e), f), g) y h) del apartado2.


d) La Subdireccin General de Formacin del Profesorado Universitario, Programacin y Atencin al Estudiante, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Universidades en los prrafos i), j), k), l), m), n), p) y q) del apartado2.


Artculo4. Direccin General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin.

1. La Direccin General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin ejercer, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artculo66 de la Ley40/2015, de1 de octubre.


En particular, ejercer las siguientes funciones:


a) La propuesta y gestin de iniciativas de fomento de la innovacin, incluidas las de circulacin del conocimiento y la colaboracin pblico-privada.


b) El impulso a la compra pblica innovadora.


c) La promocin y colaboracin con las plataformas tecnolgicas en reas estratgicas.


d) La coordinacin de actividades de promocin de mbitos estratgicos en materia de innovacin.


e) La emisin de los informes motivados previstos en el Real Decreto1432/2003, de21 de noviembre, por el que se regula la emisin por el Ministerio de Ciencia y Tecnologa de informes motivados relativos al cumplimiento de requisitos cientficos y tecnolgicos, a efectos de la aplicacin e interpretacin de deducciones fiscales por actividades de investigacin y desarrollo e innovacin tecnolgica, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros organismos.


f) La elaboracin de los informes relativos a que el empleador rene las caractersticas adecuadas para realizar actividades de I+D+i, al objeto de autorizar la residencia y trabajo en Espaa de extranjeros a que se refiere el Reglamento de la Ley Orgnica4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espaa y su integracin social, aprobado por el Real Decreto557/2011, de20 de abril.


g) La gestin del Registro de Centros Tecnolgicos y Centros de Apoyo a la Innovacin Tecnolgica de mbito estatal.


h) La acreditacin y gestin del registro de PYMES Innovadoras previsto en el Real Decreto475/2014, de13 de junio, sobre bonificaciones en la cotizacin a la Seguridad Social del personal investigador.


i) El impulso de programas conjuntos con Comunidades Autnomas y Corporaciones Locales en materia de investigacin, desarrollo e innovacin, sin perjuicio de las competencias de otros rganos.


j) El desarrollo de funciones vinculadas a la I+D+i en el mbito de la internacionalizacin y promocin internacional, sin perjuicio de las competencias de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.


k) El impulso de la participacin espaola en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unin Europea, en el mbito de sus competencias.


l) La promocin de la colaboracin en el mbito de la investigacin cientfica, el desarrollo y la innovacin tecnolgica entre Universidades, centros de investigacin e innovacin, empresas y otros organismos y entidades.


m) La planificacin en el mbito de los Planes y Estrategias que se efecten en las materias propias de la competencia de este departamento ministerial.


n) La elaboracin, planificacin, coordinacin y seguimiento de las Estrategias Espaolas de Ciencia y Tecnologa y de Innovacin y de las actuaciones de la Administracin General del Estado en materia de fomento y coordinacin de la I+D+i, incluidos los Planes Estatales de Investigacin Cientfica y Tcnica y de Innovacin y sus correspondientes Programas Anuales de Actuacin.


) La elaboracin y difusin del Programa de Actuacin Anual de I+D+i.


o) La divulgacin de la Investigacin, el desarrollo y la innovacin, impulsando el conocimiento, por parte de la ciudadana, de la actividad desarrollada por la comunidad cientfica en estas materias, incluyendo su divulgacin estadstica.


p) El desarrollo y gestin del Sistema de Informacin sobre Ciencia, Tecnologa e Innovacin para la evaluacin y seguimiento del Sistema Universitario Espaol y del Sistema Espaol de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, as como el impulso de las actividades en este mbito, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros rganos directivos del departamento,


q) La elaboracin, fomento y difusin de estudios, encuestas, informes, indicadores y estadsticas relativos al sistema de investigacin, desarrollo e innovacin sin perjuicio de la coordinacin de otros rganos directivos del departamento en la materia.


r) La realizacin de actividades e informes de seguimiento y evaluacin del Sistema de Ciencia, Tecnologa e Innovacin, de sus programas anuales de actuacin y de las Estrategias Espaolas y los Planes Estatales de Investigacin Cientfica, Tcnica y de Innovacin sin perjuicio de la coordinacin de otros rganos directivos del departamento en la materia.


2. Dependern de la Direccin General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin las siguientes Unidades, con nivel orgnico de Subdireccin General:


a) La Subdireccin General de Fomento de la Innovacin, que ejercer las funciones sealadas en los prrafos a), b), c), d), e), f), g), h), i), j), k) y l) del apartado1.


b) La Subdireccin General de Planificacin, Seguimiento y Evaluacin, que ejercer las funciones sealadas en los prrafos m), n), ), o), p), q) y r) del apartado1.


Artculo5. Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.

1. La Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica ejercer, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artculo64 de la Ley40/2015, de1 de octubre.


En particular, ejercer las siguientes funciones:


a) El impulso y la coordinacin de las actividades de promocin de la investigacin y la cultura cientficas sin perjuicio de las competencias de otros rganos superiores y directivos del departamento.


b) El impulso de la participacin espaola en los programas de fomento de la I+D+i promovidos por la Unin Europea, en el mbito de sus competencias.


c) La planificacin estratgica, coordinacin, desarrollo, seguimiento y representacin de la participacin espaola en grandes instalaciones y organismos cientfico-tecnolgicos de carcter internacional.


d) La cooperacin internacional en materia de I+D+i, la formulacin conjunta con los rganos superiores del departamento y la coordinacin de la posicin espaola en foros internacionales, y la propuesta o designacin, en su caso, de quienes hayan de representar a Espaa en los organismos internacionales responsables de los correspondientes programas, todo ello sin perjuicio de las competencias de otros rganos.


e) La coordinacin de la participacin espaola en la elaboracin y seguimiento de las polticas europeas en materia de I+D+i, incluido el Programa Marco de investigacin e innovacin, y la representacin espaola en otros programas, foros y organizaciones de carcter europeo e internacional competentes en el diseo de polticas en materia de I+D+i, sin perjuicio de las instrucciones que pudiera emitir la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin sobre la materia.


f) El impulso del conocimiento por la ciudadana de la actividad desarrollada por la comunidad cientfica, sin perjuicio de la actividad de otros rganos del departamento.


g) El impulso, desarrollo y coordinacin de las actividades de los organismos pblicos de investigacin adscritos a la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica, incluyendo especialmente la gestin de personal.


h) La planificacin estratgica, coordinacin, seguimiento y representacin de grandes instalaciones cientfico-tcnicas nacionales con Comunidades Autnomas, y la planificacin estratgica, coordinacin, seguimiento y representacin de las actuaciones relativas a las grandes instalaciones cientficas de carcter estatal, sin perjuicio de las competencias de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.


i) La representacin internacional de grandes instalaciones cientfico-tcnicas espaolas.


j) Las funciones atribuidas al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades en la gestin de Programas Operativos cofinanciados por fondos comunitarios, en el mbito de sus competencias.


2. Dependern de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica las siguientes Unidades, con nivel orgnico de Subdireccin General:


a) El Gabinete Tcnico, como rgano de apoyo y asistencia inmediata a la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.


b) La Subdireccin General de Internacionalizacin de la Ciencia y la Innovacin, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica en los prrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado1.


c) La Subdireccin General de Coordinacin de los Organismos Pblicos de Investigacin, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica en el prrafo g) del apartado1.


d) La Subdireccin General de Grandes Instalaciones Cientfico-Tcnicas, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica en los prrafos h), i) y j) del apartado1.


3. El Instituto de Astrofsica de Canarias se relacionar con la Administracin General del Estado a travs de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.


4. La persona titular de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica ostenta la presidencia del Comit Polar Espaol. A estos efectos, por parte de la Subdireccin General de Grandes Instalaciones Cientfico-Tcnicas se prestarn la colaboracin y asistencia necesarias que pudiera requerir el Comit Polar Espaol para el correcto ejercicio de sus atribuciones.


5. Se adscribe al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a travs de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica, el Museo Nacional de Ciencia y Tecnologa.


6. Se adscriben al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a travs de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica, los siguientes organismos pblicos de investigacin:


a) La Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Cientficas (CSIC).


b) El organismo autnomo Instituto de Salud Carlos III (ISCIII).


c) El organismo autnomo Instituto Nacional de Investigacin y Tecnologa Agraria y Alimentaria (INIA).


d) El organismo autnomo Centro de Investigaciones Energticas, Medioambientales y Tecnolgicas (CIEMAT).


e) El organismo autnomo Instituto Espaol de Oceanografa (IEO).


f) El organismo autnomo Instituto Geolgico y Minero de Espaa (IGME).


Artculo6. Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades.

1. La Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades ejercer, respecto de las Unidades dependientes de ella, las atribuciones previstas en el artculo63 de la Ley40/2015, de1 de octubre, y, con carcter general, el ejercicio de las siguientes funciones:


a) La representacin ordinaria del Ministerio.


b) Las relaciones institucionales del departamento, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros rganos superiores y directivos.


c) El apoyo a los rganos superiores del departamento en la planificacin de la actividad del Ministerio a travs del correspondiente asesoramiento tcnico.


d) La elaboracin y coordinacin de los planes generales del departamento en materia normativa, de poltica presupuestaria, de personal y retributiva, de patrimonio, inmuebles e infraestructuras, de tecnologas de la informacin y comunicaciones, de programacin econmica y de control presupuestario.


e) El impulso, coordinacin, apoyo y supervisin de las actividades de elaboracin de disposiciones generales del departamento, as como las gestiones relacionadas con su publicacin.


f) La direccin, impulso y gestin de las funciones relativas a la tramitacin de los asuntos del Consejo de Ministros, Comisiones Delegadas del Gobierno y Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.


g) El impulso y coordinacin de las relaciones del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades con los rganos jurisdiccionales, con los dems departamentos de la Administracin General del Estado, con los Delegados y Subdelegados del Gobierno y con los restantes rganos perifricos.


h) La direccin de la funcin inspectora sobre los servicios, organismos y centros dependientes del departamento, especialmente en lo que se refiere al personal, procedimiento, rgimen econmico, instalaciones y dotaciones de estos.


i) La gestin de los servicios administrativos, su racionalizacin e informatizacin, la estadstica, la informacin y documentacin administrativa y el despacho de los asuntos no atribuidos a la competencia de otros rganos superiores del departamento.


j) La coordinacin de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de gnero.


2. En particular, ejercer las siguientes funciones:


a) El estudio e informe econmico de los actos y disposiciones con repercusin econmico-financiera en los presupuestos de gastos e ingresos.


b) La determinacin de la estructura de los programas y subprogramas en que se concreta la actividad del departamento, la elaboracin y tramitacin del anteproyecto anual de presupuesto, el seguimiento de la ejecucin de los crditos presupuestarios y la tramitacin de sus modificaciones, as como el seguimiento del grado de realizacin de objetivos respecto a los programas y actuaciones que se determinen en la Ley anual de Presupuestos Generales del Estado.


En particular, le corresponder la gestin presupuestaria y el control econmico-financiero de las actuaciones de los servicios presupuestarios correspondientes a los rganos superiores y directivos del departamento.


c) El anlisis y coordinacin de cuantos recursos financieros tiene asignados el departamento, as como la coordinacin y seguimiento de la aplicacin de los fondos europeos o de carcter internacional destinados a programas o proyectos del departamento y de sus organismos, sin perjuicio de las funciones atribuidas a otras Unidades y organismos del departamento.


d) Las funciones de asistencia a los rganos directivos en la preparacin de los expedientes de contratacin y en la tramitacin de los procedimientos de adjudicacin de contratos y la asistencia y apoyo a la mesa y junta de contratacin del departamento, as como la tramitacin econmico-financiera de estos expedientes cuando no est atribuida a otras Unidades y organismos.


e) La tramitacin econmico-financiera de los expedientes de concesin de subvenciones y de los convenios, encargos y otros actos y negocios jurdicos cuando supongan la adquisicin de compromisos financieros por el departamento y no estn atribuidos a otras Unidades y organismos.


f) Las funciones de habilitacin y pagadura del Ministerio, salvo en los casos en que las actuaciones de una determinada unidad del Ministerio requieran situar en ellas una caja pagadora propia, as como las relativas a la Unidad Central de Caja.


g) El rgimen interior de los servicios centrales del departamento y la conservacin, reparacin y reforma, intendencia, funcionamiento y seguridad de los edificios en los que dichos servicios tengan su sede; la formacin y la actualizacin del inventario de los bienes muebles de aquellos, as como el equipamiento de las Unidades administrativas del departamento.


h) La elaboracin de la poltica de personal adscrito al departamento y, en especial, su planificacin y gestin, mediante la previsin de necesidades; la propuesta de oferta de empleo pblico, seleccin y provisin; la propuesta de modificacin de las relaciones de puestos de trabajo; la previsin y seguimiento del gasto de personal, as como todos aquellos aspectos derivados de la aplicacin de la normativa al respecto, la habilitacin de personal y las retribuciones y nminas.


i) La formacin del personal, la gestin de la accin social y la prevencin de riesgos laborales.


j) La relacin con las organizaciones sindicales y otras asociaciones profesionales representativas.


k) La inspeccin de servicios de los rganos y organismos dependientes o adscritos al departamento.


l) El ejercicio de la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves del personal del departamento, salvo la separacin del servicio.


m) La coordinacin de las actividades vinculadas con las evaluaciones de las polticas pblicas de competencia del departamento en apoyo del Instituto para la Evaluacin de Polticas Pblicas del Ministerio de Poltica Territorial y Funcin Pblica, de acuerdo con el plan de evaluaciones de polticas pblicas que apruebe el Consejo de Ministros.


n) El desarrollo de los sistemas de informacin necesarios para el funcionamiento de los servicios, el impulso de la transformacin digital y la innovacin en el departamento.


) La coordinacin de las actuaciones del departamento en materia de igualdad de gnero.


3. Dependen de la Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades las siguientes Unidades con nivel orgnico de Subdireccin General:


a) El Gabinete Tcnico, como rgano de apoyo y asistencia inmediata a la persona titular de la Subsecretara, que ejercer asimismo las funciones atribuidas a la Subsecretara en el prrafo ) del apartado2.


b) La Oficina Presupuestaria, que ejercer las funciones atribuidas a la Subsecretara en los prrafos a), b) y c) del apartado2, adems de las que le correspondan por su normativa especfica.


c) La Subdireccin General de Gestin Econmica, que ejercer las funciones atribuidas a la Subsecretara en los prrafos d), e) y f) del apartado2.


d) La Oficiala Mayor, que ejercer las funciones atribuidas a la Subsecretara en el prrafo g) del apartado2.


e) La Subdireccin General de Personal e Inspeccin de Servicios, que ejercer las funciones atribuidas a la Subsecretara en los prrafos h), i), j), k), l) y m) del apartado2.


4. Depender de la Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades, con el nivel orgnico que se determine en la relacin de puestos de trabajo, la Divisin de Tecnologas de la Informacin, que ejercer las funciones atribuidas a la Subsecretara en el prrafo n) del apartado2.


5. Depende de la Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades, la Secretara General Tcnica, que ejercer las competencias previstas en el artculo65 de la Ley40/2015, de1 de octubre, as como las previstas en el artculo7 de este real decreto.


6. Estn adscritos a la Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades, con las funciones que les atribuyen las disposiciones vigentes, y sin perjuicio de su dependencia de los Ministerios de Justicia y Hacienda, respectivamente, los siguientes rganos con nivel orgnico de Subdireccin General:


a) La Abogaca del Estado en el departamento.


b) La Intervencin Delegada de la Intervencin General de la Administracin del Estado.


Artculo7. La Secretara General Tcnica.

1. La Secretara General Tcnica es el rgano directivo del departamento que ejerce las competencias previstas en el artculo65 de la Ley40/2015, de1 de octubre, y, en particular las siguientes funciones:


a) La elaboracin y propuesta del plan normativo del departamento y la coordinacin e impulso de su ejecucin.


b) El estudio, informe y, en su caso, elaboracin de los proyectos de disposiciones generales que corresponda dictar o proponer al departamento, as como su tramitacin administrativa, con la excepcin de los trmites de consulta pblica, audiencia a los interesados e informacin pblica previstos en el artculo26 de la Ley50/1997, de27 de noviembre, del Gobierno.


c) La coordinacin de los informes sobre proyectos normativos de otros departamentos.


d) La preparacin, informe y asistencia a los rganos superiores del departamento en relacin con los asuntos que deban someterse al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno y a la Comisin General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.


e) Las actuaciones relacionadas con la publicacin de disposiciones y actos administrativos del departamento en el Boletn Oficial del Estado.


f) Las actuaciones derivadas de la participacin del departamento en la Comisin de Seguimiento de Disposiciones y Actos de las Comunidades Autnomas y la coordinacin de las acciones de los distintos rganos directivos del departamento relativas al traspaso de funciones y servicios a las Comunidades Autnomas.


g) La tramitacin y propuesta de resolucin de los recursos administrativos interpuestos contra actos del departamento y, en defecto de atribucin expresa a otro rgano, de sus organismos autnomos.


h) La tramitacin y propuesta de resolucin de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial contra el departamento y, en defecto de atribucin expresa a otro rgano, las formuladas contra los organismos pblicos adscritos al Ministerio siempre que su resolucin corresponda al titular del departamento.


i) La tramitacin y propuesta de resolucin de los procedimientos de revisin de oficio y de declaracin de lesividad, cuando se refieran a actos del departamento.


j) La tramitacin y propuesta de resolucin de los procedimientos de ejercicio del derecho de peticin.


k) Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de remisin de los expedientes y documentacin que soliciten, la recepcin de sus notificaciones y la preparacin de la ejecucin de sus sentencias, sin perjuicio de lo previsto en la normativa vigente en materia de representacin y defensa en juicio del Estado y otras instituciones pblicas.


Asimismo, le corresponder trasladar a la Abogaca General del Estado-Direccin del Servicio Jurdico del Estado, la solicitud de ejercicio de acciones legales ante cualesquiera rganos jurisdiccionales, a instancias de los rganos directivos competentes por razn de la materia.


l) El seguimiento de las cuestiones prejudiciales y de los procedimientos contenciosos con la Unin Europea que afecten al mbito de las competencias del departamento, as como la representacin de este en las comisiones y rganos de carcter interministerial en relacin con el Tribunal de Justicia de la Unin Europea, cuando no se encuentre expresamente asignada a otros rganos directivos.


m) La gestin de la atencin al ciudadano prestada a travs del Centro de Informacin al Ciudadano y de los servicios telemticos desarrollados a tal fin.


n) La coordinacin y la publicacin de los contenidos digitales en el portal web.


) La organizacin y gestin de las oficinas de asistencia en materia de registro del departamento.


o) El ejercicio de la funcin de Unidad de Informacin de Transparencia del departamento, la coordinacin de las iniciativas departamentales en materia de Gobierno abierto y la gestin de las quejas y sugerencias por los servicios prestados por el departamento, a travs de la Unidad de Quejas y Sugerencias.


p) La propuesta del programa editorial del departamento, la realizacin y edicin de compilaciones, publicaciones y otros materiales del departamento y, en su caso, su distribucin y venta.


q) La organizacin y direccin de las bibliotecas y de los centros de documentacin del departamento.


r) La planificacin, impulso y coordinacin de las estadsticas del departamento, as como la formulacin del Plan Estadstico Nacional y de los programas anuales que lo desarrollan en el mbito del departamento, la coordinacin institucional y las relaciones con el Instituto Nacional de Estadstica, con otros departamentos ministeriales, con otras Administraciones Pblicas y con los organismos internacionales en todo lo relativo a informacin, cesin de datos, aprovechamiento estadstico de ficheros administrativos internos y externos y en materia estadstica y el ejercicio de las funciones como servicio estadstico departamental, en particular las asociadas al secreto estadstico de acuerdo con lo previsto en la Ley12/1989, de9 de mayo, de la Funcin Estadstica Pblica.


s) El impulso, la elaboracin, la coordinacin de actuaciones y el control de los acuerdos de los encargos, como poder adjudicador, a la Agencia Estatal de Investigacin para la gestin de las convocatorias de ayudas pblicas a la I+D+i pertenecientes al Plan Estatal de Investigacin Cientfica y Tcnica y de Innovacin que sean financiadas con crditos del captulo VIII del presupuesto de gastos de la Secretara de Estado de Universidades, Investigacin, Desarrollo e Innovacin.


t) Las funciones que atribuye al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, en coordinacin con las Comunidades Autnomas, el Real Decreto53/2013, de1 de febrero, por el que se establecen las normas bsicas aplicables para la proteccin de los animales utilizados en experimentacin y otros fines cientficos, incluyendo la docencia, y su normativa de desarrollo.


u) La gestin del Registro General de Programas de Ayudas a la Investigacin, previsto en el Estatuto del Personal Investigador en Formacin.


v) La coordinacin y la supervisin de la poltica de proteccin de datos en cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia, en el mbito de las competencias del departamento.


2. Dependen de la Secretara General Tcnica las siguientes Unidades con nivel orgnico de Subdireccin General:


a) La Vicesecretara General Tcnica, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General Tcnica en los prrafos a), b), c), d), e) y f) del apartado1.


b) La Subdireccin General de Recursos y Relaciones con los Tribunales, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General Tcnica en los prrafos g), h), i), j), k) y l) del apartado1.


3. Depender de la Secretara General Tcnica, con el nivel orgnico que se determine en la relacin de puestos de trabajo, la Divisin de Atencin al Ciudadano, Transparencia y Publicaciones, que ejercer las funciones atribuidas a la Secretara General Tcnica en el prrafo m), n), ), o), p), q), r), s), t), u) y v) del apartado1.


Disposicin adicional primera. Supresin de rganos.

1. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgnico de subdireccin general del extinto Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte:


a) La Subdireccin General de Coordinacin y Seguimiento Universitario.


b) La Subdireccin General de Ordenacin Acadmica de las enseanzas universitarias.


c) La Subdireccin General de Formacin del Profesorado Universitario y Atencin a los Estudiantes.


2. Quedan suprimidas las siguientes unidades con nivel orgnico de subdireccin general del extinto Ministerio de Economa, Industria y Competitividad:


a) La Subdireccin General de Planificacin y Seguimiento.


b) La Subdireccin General de Coordinacin y Relaciones Institucionales y con Europa.


c) La Subdireccin General de Gestin Econmica y Administrativa de la Ciencia y la Innovacin


Disposicin adicional segunda. Referencias a los rganos suprimidos.

Las referencias del ordenamiento jurdico a los rganos suprimidos por este real decreto, se entendern realizadas a los que por esta misma norma se crean, los sustituyen o asumen sus competencias o, en su defecto, al rgano del que dependieran.


Disposicin adicional tercera. Suplencia de las personas titulares de determinados rganos superiores y directivos.

En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de la Secretara de Estado, Subsecretara, de las Secretaras Generales, de la Secretara General Tcnica o de las Direcciones Generales del departamento sern suplidas por las personas titulares de los rganos directivos dependientes de cada uno de ellos segn el orden en que aparecen citados en este real decreto.


Disposicin adicional cuarta. Organismo autnomo Instituto de Salud Carlos III.

1. El Instituto de Salud Carlos III, organismo pblico de investigacin con carcter de organismo autnomo, adscrito orgnicamente al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, tendr una doble dependencia funcional de los Ministerios de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, en la esfera de sus respectivas competencias.


En particular, el organismo autnomo Instituto de Salud Carlos III depender funcionalmente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social para la realizacin de aquellas actividades que desarrolle en materia de salud, de planificacin y asistencia sanitaria y, en coordinacin con el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, de aquellas otras de investigacin aplicada cuando tengan traslacin al Sistema Nacional de Salud. Para la realizacin del resto de actividades depender funcionalmente del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades a travs de la Secretara General de Coordinacin de Poltica Cientfica.


2. La dependencia funcional del organismo autnomo Instituto de Salud Carlos III respecto de los Ministerios de Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades y de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se articular a travs de la Comisin Mixta de Coordinacin creada por el Real Decreto1589/2012, de23 de noviembre.


Disposicin adicional quinta. Actuaciones en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones.

1. En el ejercicio de las funciones de implementacin y desarrollo de la poltica en materia de tecnologas de la informacin y comunicaciones en el mbito sectorial del Ministerio, la Subsecretara de Ciencia, Innovacin y Universidades promover, en colaboracin con las unidades competentes del Ministerio y de sus organismos adscritos, la consolidacin de los recursos humanos, econmico-presupuestarios, tcnicos y materiales vinculados.


Atendiendo a su rgimen competencial singular, en las unidades y los organismos adscritos actuales o futuros, podr existir una dependencia orgnica diferente para sus unidades TIC.


2. Por parte de los rganos competentes en materia de tecnologas de la informacin y las comunicaciones del Ministerio de Economa y Empresa y del Ministerio de Educacin y Formacin Profesional se prestar la colaboracin necesaria al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades para la gestin de los asuntos y la prestacin de los servicios que, en materia de administracin digital, tecnologas de la Informacin y Comunicaciones, afecten este departamento ministerial, en colaboracin con sus rganos competentes en dichas materias, adems de a aquellos organismos de su mbito con los que se acuerde la misma.


Disposicin adicional sexta. Reglas relativas al Organismo Autnomo Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE).

Con el objeto de garantizar el correcto desarrollo de las funciones asignadas al Organismo Autnomo Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE):


a) El Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades y el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional actuarn coordinadamente en el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto903/2007, de6 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin, como agencia delegada de la Comisin Europea para la ejecucin del Programa Erasmus+ en lo relativo a los programas educativos de carcter no universitario.


b) El Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, de manera coordinada con el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional, y para el ejercicio de las funciones establecidas por el Real Decreto903/2007, de6 de julio, articular las medidas que resulten precisas para la promocin de la internacionalizacin del sistema universitario espaol, potenciar su proyeccin en todos los mbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las Universidades y centros de investigacin espaoles, incluyendo los organismos pblicos de investigacin, contribuir a la mejora de la acogida de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en Espaa y de espaoles en el extranjero, as como impulsar el Espacio Europeo de Educacin Superior y el Espacio Iberoamericano del Conocimiento y generar acciones y procedimientos que posibiliten la captacin eficiente de alumnos, investigadores y profesores extranjeros para las Universidades espaolas, a travs de la red de Consejeras de Educacin en el Exterior.


Disposicin adicional sptima. Coordinacin entre el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades y el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional en materia de Becas y Ayudas al Estudio.

El Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, y el Ministerio de Educacin y Formacin Profesional adoptarn decisiones de manera conjunta y a travs de los mecanismos organizativos que se articulen sobre el diseo, la planificacin y la direccin de la poltica de becas y ayudas al estudio.


De igual manera, ambos Ministerios participarn, de manera coordinada, en la gestin de la unidad tcnica y el secretariado permanente del Observatorio de Becas, Ayudas al Estudio y Rendimiento Acadmico.


Disposicin adicional octava. Relacin administrativa con el Instituto de Espaa.

1.El Instituto de Espaa, corporacin de derecho pblico con personalidad jurdica y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, se relaciona administrativamente con el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, a efectos de su vinculacin con la Administracin General del Estado.


2. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades la relacin administrativa con las Reales Academias y las Academias de mbito nacional.


3. Las referencias relativas al extinto Ministerio de Educacin contenidas en la normativa reguladora del Instituto de Espaa y de las Reales Academias integrantes del mismo, as como de las academias de mbito nacional asociadas, se entendern efectuadas al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades.


Disposicin adicional novena. Gestin compartida de servicios comunes.

En consonancia con lo dispuesto por el artculo68 de la Ley40/2015, de1 de octubre, se podrn articular los mecanismos necesarios para la gestin de los servicios comunes entre los Ministerios de Ciencia, Innovacin y Universidades, Educacin y Formacin Profesional, y Economa y Empresa.


Disposicin transitoria primera. Unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior a subdireccin general.

1. Las unidades y puestos de trabajo con nivel orgnico inferior al de subdireccin general, encuadrados en los rganos suprimidos por este real decreto, continuarn subsistentes y sern retribuidos con cargo a los mismos crditos presupuestarios, hasta que se aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgnica establecida en este real decreto.


2. Hasta que se apruebe la nueva relacin de puestos de trabajo, las unidades y puestos de trabajo encuadrados en los rganos suprimidos por este real decreto se adscribirn provisionalmente, mediante resolucin de la persona titular de la Subsecretara, a los rganos regulados en este real decreto en funcin de las atribuciones que tengan asignadas.


3. Por resolucin conjunta de las Subsecretaras de Ciencia, Innovacin y Universidades, de Educacin y Formacin Profesional y de Economa y Empresa se arbitrarn las medidas precisas para distribuir, con arreglo a los criterios de proporcionalidad que resulten de aplicacin, las unidades y puestos de trabajo inferiores a Subdireccin General adscritos a los rganos de los servicios comunes procedentes de los extinguidos Ministerios de Economa, Industria y Competitividad y de Educacin, Cultura y Deporte, entre estos departamentos.


Disposicin transitoria segunda. Gestin temporal de medios y servicios.

De conformidad con lo dispuesto en la disposicin transitoria tercera del Real Decreto595/2018, de22 de junio, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales, hasta que se produzca la integracin efectiva de los crditos presupuestarios y los medios materiales y personales adscritos a las funciones que hayan sido asignadas al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades, los servicios comunes de los Ministerios de Educacin y Formacin Profesional y de Economa y Empresa seguirn prestando dichos servicios al Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades a los que correspondan dichas reas de actividad.


Disposicin transitoria tercera. rganos de contratacin y asistencia.

Sin perjuicio de lo establecido en la disposicin transitoria primera acerca de la subsistencia de unidades y puestos de trabajo y hasta tanto se creen los correspondientes rganos de contratacin y asistencia de conformidad con lo dispuesto en los artculos323 y326 de la Ley9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, adaptados a la estructura establecida en el presente real decreto, subsistirn, con el carcter de rganos interministeriales, las Juntas de Contratacin y las Mesas nicas de Contratacin de los extintos Ministerios de Educacin, Cultura y Deporte y de Economa, Industria y Competitividad, con la estructura y facultades que les atribuyen, respectivamente, la Orden ECD/586/2017, de20 de junio, y la Orden EIC/339/2018, de28 de marzo.


Disposicin transitoria cuarta. Delegacin de competencias.

Las delegaciones de competencias otorgadas por los distintos rganos superiores y directivos afectados por este real decreto y por los Reales Decretos355/2018, de6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, y359/2018, de8 de junio, por el que se crean Subsecretaras en los departamentos ministeriales, continuarn vigentes, hasta que sean expresamente revocadas o nuevamente otorgadas.


Cuando las delegaciones de competencias que mantienen sus efectos en virtud del apartado anterior se hubiesen efectuado en favor de rganos suprimidos por alguno de los reales decretos citados, las referidas delegaciones se entendern vigentes en favor de los rganos en cuyo mbito de actuacin se encuadre la correspondiente competencia.


Disposicin derogatoria nica. Derogacin normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este real decreto y, en particular, el Real Decreto284/2017, de24 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Educacin, Cultura y Deporte y el Real Decreto531/2017, de26 de mayo, por el que se desarrolla la estructura orgnica bsica del Ministerio de Economa, Industria y Competitividad; se modifica el Real Decreto424/2016, de11 de noviembre, por el que se establece la estructura orgnica bsica de los departamentos ministeriales; y se modifican los Estatutos de entidades del departamento que tienen la condicin de medio propio para adaptar su denominacin a lo dispuesto en la Ley40/2015, de1 de octubre, en aqullas materias que han sido asumidas por el Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades.


Disposicin final primera. rganos colegiados.

Los rganos colegiados dependientes de los distintos departamentos, cuya composicin y funciones sean de alcance puramente ministerial, podrn ser regulados, modificados o suprimidos mediante orden de la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades aunque su normativa de creacin o modificacin tenga rango de real decreto.


Disposicin final segunda. Facultades de desarrollo normativo y ejecucin.

Se autoriza a la persona titular del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades para que, previo cumplimiento de los trmites legales oportunos, adopte las medidas que sean necesarias para el desarrollo y ejecucin de este real decreto.


Disposicin final tercera. Modificaciones presupuestarias.

Para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto se llevarn a cabo, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley47/2003, de26 de noviembre, General Presupuestaria, las modificaciones presupuestarias que se precisen.


Disposicin final cuarta. Modificacin del Real Decreto1406/1986, de6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnolgico e Industrial.

Se incluye un nuevo apartado9. en el artculo3 del Real Decreto1406/1986, de6 de junio, por el que se aprueba el Reglamento del Centro para el Desarrollo Tecnolgico e Industrial, que queda redactado del siguiente modo:


9. El impulso, direccin y seguimiento de las acciones y programas relacionados con la investigacin, el desarrollo tecnolgico y la innovacin en materia espacial, de acuerdo con las directrices del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades.


Disposicin final quinta. Modificacin del Estatuto de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, aprobado por Real Decreto331/2002, de5 de abril.

Se incluye un prrafo adicional en el artculo2 del Estatuto de la Universidad Internacional Menndez Pelayo, aprobado por Real Decreto331/2002, de5 de abril, que queda redactada de la manera siguiente:


El organismo tiene la condicin de medio propio personificado de la Administracin General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artculo32 de la Ley9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, pudiendo asumir encargos para la realizacin de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesin de obras y concesin de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artculo3 de este Estatuto.


Los encargos sern de ejecucin obligatoria para el organismo, se retribuirn mediante una compensacin tarifaria sujeta al rgimen previsto en el prrafo siguiente, y llevarn aparejada la potestad para el rgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecucin.


La compensacin se establecer por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.


Dichas tarifas se calcularn de manera que representen los costes reales de realizacin de las unidades producidas directamente por el medio propio.


El organismo, actuando con el carcter de medio propio personificado de la Administracin General del Estado, no podr participar en licitaciones pblicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningn licitador, pueda encargrsele la ejecucin de la prestacin objeto de las mismas.


La denominacin del organismo autnomo Universidad Internacional Menndez Pelayo se acompaar en todo caso de la indicacin “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.


Disposicin final sexta. Modificacin del Estatuto del Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE), aprobado por Real Decreto903/2007, de6 de julio.

1. Se incluye un apartado5 en el artculo1 del Estatuto del Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE), aprobado por Real Decreto903/2007, de6 de julio, que queda redactada de la manera siguiente:


El organismo tiene la condicin de medio propio personificado de la Administracin General del Estado, a efectos de lo dispuesto en el artculo32 de la Ley9/2017, de8 de noviembre, de Contratos del Sector Pblico, pudiendo asumir encargos para la realizacin de prestaciones propias de los contratos de obras, suministros, servicios, concesin de obras y concesin de servicios referidas al cumplimiento de las funciones atribuidas al mismo en el artculo3 de este Estatuto.


Los encargos sern de ejecucin obligatoria para el organismo, se retribuirn mediante una compensacin tarifaria sujeta al rgimen previsto en el prrafo siguiente, y llevarn aparejada la potestad para el rgano que confiere el encargo de dictar las instrucciones necesarias para su ejecucin.


La compensacin se establecer por referencia a tarifas aprobadas por el titular del Ministerio de Ciencia, Innovacin y Universidades para las actividades objeto de encargo realizadas por el medio propio directamente y atendiendo al coste efectivo soportado por el medio propio para las actividades objeto del encargo que se subcontraten con empresarios particulares en los casos en que este coste sea inferior al resultante de aplicar las tarifas a las actividades subcontratadas.


Dichas tarifas se calcularn de manera que representen los costes reales de realizacin de las unidades producidas directamente por el medio propio.


El organismo, actuando con el carcter de medio propio personificado de la Administracin General del Estado, no podr participar en licitaciones pblicas convocadas por los poderes adjudicadores pertenecientes a la misma, sin perjuicio de que, cuando no concurra ningn licitador, pueda encargrsele la ejecucin de la prestacin objeto de las mismas.


La denominacin del Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE) se acompaar en todo caso de la indicacin “Medio Propio” o su abreviatura “M.P.”.


2. Se incluye una letra i) en el apartado1 del artculo3 del Estatuto del Servicio Espaol para la Internacionalizacin de la Educacin (SEPIE), que queda redactada de la manera siguiente:


i. Actuar como punto de contacto de los profesores e investigadores espaoles en el extranjero, atendiendo sus necesidades en el mbito de las competencias previstas en este Real Decreto con objeto de promover la proyeccin investigadora, cientfica y tecnolgica de Espaa en el exterior.


Disposicin final sptima. Entrada en vigor.

Este real decreto entrar en vigor el mismo da de su publicacin en el Boletn Oficial del Estado.


Dado en Madrid, el13 de julio de2018.


FELIPE R.


La Ministra de Poltica Territorial y Funcin Pblica,


MERITXELL BATET LAMAA








Análisis


  • Rango: Real Decreto

  • Fecha de disposición: 13/07/2018

  • Fecha de publicación: 14/07/2018

  • Entrada en vigor: 14 de julio de 2018.

Referencias posteriores


Criterio de ordenación:




  • SE DICTA DE CONFORMIDAD:
    • sobre delegacin de competencias: Orden CNU/450/2019, de 12 de abril (Ref. BOE-A-2019-5811).

    • con el art. 5.3, y publica los estatutos del Consorcio Pblico Instituto de Astrofsica de Canarias: Resolucin de 11 de diciembre de 2018 (Ref. BOE-A-2018-17594).

    • el art. 2.1.c), y crea el observatorio Mujeres, Ciencia e Innovacin, para la ligualdad de gnero en ese mbito: Real Decreto 1401/2018, de 23 de noviembre (Ref. BOE-A-2018-16905).


  • SE MODIFICA el art. 2.6.i), por Real Decreto 1271/2018,, de 11 de octubre (Ref. BOE-A-2018-13932).

Referencias anteriores

  • DEROGA:
    • lo indicado del Real Decreto 284/2017, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-2017-3187).

    • lo indicado del Real Decreto 531/2017, de 26 de mayo (Ref. BOE-A-2017-5859).


  • MODIFICA:
    • los arts. 1 y 3 del Real Decreto 903/2007, de 6 de julio (Ref. BOE-A-2007-13179).

    • el art. 2 del Real Decreto 331/2002, de 5 de abril (Ref. BOE-A-2002-6956).

    • el art. 3 del Real Decreto 1406/1986, de 6 de junio (Ref. BOE-A-1986-18105).


  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposicin final 2 del Real Decreto 595/2018, de 22 de junio (Ref. BOE-A-2018-8580).

    • el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio (Ref. BOE-A-2018-7575).


Materias

  • Abogaca General del Estado-Direccin del Servicio Jurdico del Estado

  • Agencia Nacional de Evaluacin de la Calidad y Acreditacin

  • Agencias estatales

  • Centro de Investigaciones Energticas, Medioambientales y Tecnolgicas

  • Centro para el Desarrollo Tecnolgico Industrial

  • Centros de enseanza espaoles en el extranjero

  • Consejo de Universidades

  • Consejo Superior de Investigaciones Cientficas

  • Delegacin de atribuciones

  • Direccin General de Investigacin, Desarrollo e Innovacin

  • Instituto de Astrofsica de Canarias

  • Instituto de Salud Carlos III

  • Instituto Espaol de Oceanografa

  • Instituto Geolgico y Minero de Espaa

  • Instituto Nacional de Investigacin y Tecnologa Agraria y Alimentaria

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