2018-06-07BOE-A-2018-75752018-06-063552018-10-09
2018-10-09BOE-A-2018-75752018-06-063552018-07-26
2018-07-26BOE-A-2018-75752018-06-063552018-06-19
2018-06-19BOE-A-2018-75752018-06-063552018-06-07
2018-06-07Entrada en vigor: 7 de junio de 2018.Centro Nacional de InteligenciaConsejo Superior de DeportesMinisterio de Agricultura, Pesca y AlimentaciónMinisterio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio AmbienteMinisterio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y CooperaciónMinisterio de Asuntos Exteriores y de CooperaciónMinisterio de Ciencia, Innovación y UniversidadesMinisterio de Cultura y DeporteMinisterio de DefensaMinisterio de EconomÃa, Industria y CompetitividadMinisterio de EconomÃa y EmpresaMinisterio de Educación, Cultura y DeporteMinisterio de Educación y Formación ProfesionalMinisterio de Empleo y Seguridad SocialMinisterio de EnergÃa, Turismo y Agenda DigitalMinisterio de FomentoMinisterio de HaciendaMinisterio de Hacienda y Función PúblicaMinisterio de JusticiaMinisterio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e IgualdadMinisterio de la Presidencia y para las Administraciones TerritorialesMinisterio de PolÃtica Territorial y Función PúblicaMinisterio de Sanidad, Consumo y Bienestar SocialMinisterio de Sanidad, Servicios Sociales e IgualdadMinisterio de Trabajo, Migraciones y Seguridad SocialMinisterio del InteriorMinisterio para la Transición EcológicaOrganización de la Administración del EstadoSecretarÃa de Estado de Asuntos EuropeosSecretarÃa de Estado de Asuntos ExterioresSecretarÃa de Estado de ComercioSecretarÃa de Estado de ComunicaciónSecretarÃa de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el CaribeSecretarÃa de Estado de CulturaSecretarÃa de Estado de EconomÃa y Apoyo a la EmpresaSecretarÃa de Estado de Educación, Formación Profesional y UniversidadesSecretarÃa de Estado de Educación y Formación ProfesionalSecretarÃa de Estado de EmpleoSecretarÃa de Estado de EnergÃaSecretarÃa de Estado de Función PúblicaSecretarÃa de Estado de HaciendaSecretarÃa de Estado de IgualdadSecretarÃa de Estado de Infraestructuras, Transporte y ViviendaSecretarÃa de Estado de Investigación, Desarrollo e InnovaciónSecretarÃa de Estado de JusticiaSecretarÃa de Estado de la DefensaSecretarÃa de Estado de la Seguridad SocialSecretarÃa de Estado de Medio AmbienteSecretarÃa de Estado de Presupuestos y GastosSecretarÃa de Estado de Relaciones con las CortesSecretarÃa de Estado de SeguridadSecretarÃa de Estado de Servicios Sociales e IgualdadSecretarÃa de Estado de TurismoSecretarÃa de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda DigitalSecretarÃa de Estado para la Unión EuropeaSecretarÃa de Estado para las Administraciones TerritorialesOrganización de la AdministraciónDE CONFORMIDAD conel art. 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembreSE MODIFICAel art. 2.2, por Real Decreto 1266/2018, de 8 de octubreSE MODIFICAel art. 16.2, por Real Decreto 948/2018, de 24 de julioSE MODIFICAel art. 9.2, por Real Decreto 419/2018, de 18 de junioSE DICTA EN RELACIONcreando SubsecretarÃas en los Departamentos de nueva creación: Real Decreto 359/2018, de 8 de junio
El artÃculo 2.2.j) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, establece que corresponde al Presidente del Gobierno la creación, modificación y supresión, por Real Decreto, de los Departamentos Ministeriales, asà como de las SecretarÃas de Estado.
Con el objeto de impulsar los objetivos prioritarios para España, desarrollar el programa polÃtico del Gobierno y lograr la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración General del Estado, se considera necesario reformar la vigente estructura ministerial.
En su virtud, a propuesta del Presidente del Gobierno,
DISPONGO:
ArtÃculo 1. Departamentos ministeriales.
La Administración General del Estado se estructura en los siguientes departamentos ministeriales:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
Ministerio de Justicia.
Ministerio de Defensa.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio del Interior.
Ministerio de Fomento.
Ministerio de Educación y Formación Profesional.
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
Ministerio de PolÃtica Territorial y Función Pública.
Ministerio para la Transición Ecológica.
Ministerio de Cultura y Deporte.
Ministerio de EconomÃa y Empresa.
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
ArtÃculo 2. Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
1. Corresponde al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación la dirección de la polÃtica exterior, la de las relaciones con la Unión Europea y la de la cooperación internacional al desarrollo, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de Asuntos Exteriores.
b) La SecretarÃa de Estado para la Unión Europea.
c) La SecretarÃa de Estado de Cooperación Internacional y para Iberoamérica y el Caribe.
ArtÃculo 3. Ministerio de Justicia.
1. Corresponde al Ministerio de Justicia la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno para el desarrollo del ordenamiento jurÃdico, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos, las relaciones del Gobierno con la Administración de Justicia, con el Consejo General del Poder Judicial y con el Ministerio Fiscal, a través del Fiscal General del Estado, y la cooperación jurÃdica internacional, asà como las demás funciones atribuidas por las leyes.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Justicia.
ArtÃculo 4. Ministerio de Defensa.
1. Corresponde al Ministerio de Defensa el ejercicio de todas las competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurÃdico como órgano encargado de la ordenación, coordinación y ejecución de las directrices generales del Gobierno sobre polÃtica de defensa.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Defensa, asà como de los demás previstos en el ordenamiento jurÃdico y, de forma especÃfica, en la legislación sobre organización militar.
ArtÃculo 5. Ministerio de Hacienda.
1. Corresponde al Ministerio de Hacienda la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de hacienda pública, de presupuestos y de gastos, además del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurÃdico.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de Hacienda.
b) La SecretarÃa de Estado de Presupuestos y Gastos.
ArtÃculo 6. Ministerio del Interior.
1. Corresponde al Ministerio del Interior la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de seguridad ciudadana, tráfico y seguridad vial, promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, el ejercicio del mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las demás competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurÃdico.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Seguridad.
ArtÃculo 7. Ministerio de Fomento.
1. Corresponde al Ministerio de Fomento la propuesta y ejecución de las polÃticas del Gobierno en materia de infraestructuras, de transporte terrestre de competencia estatal, aéreo y marÃtimo, asà como de vivienda, calidad de la edificación y suelo.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda.
ArtÃculo 8. Ministerio de Educación y Formación Profesional.
1. Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Educación y Formación Profesional.
ArtÃculo 9. Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.
1. Corresponde al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de empleo y de Seguridad Social, asà como el desarrollo de la polÃtica del Gobierno en materia de extranjerÃa, inmigración y emigración.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de Migraciones.
b) La SecretarÃa de Estado de la Seguridad Social.
ArtÃculo 10. Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1. Corresponde al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de industria, comercio y turismo.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de Comercio.
b) La SecretarÃa de Estado de Turismo.
ArtÃculo 11. Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Corresponde al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de recursos agrÃcolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria, de desarrollo rural y de alimentación.
ArtÃculo 12. Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad.
1. Corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la coordinación de los asuntos de relevancia constitucional, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Gobierno, la asistencia al Consejo de Ministros, a las Comisiones Delegadas del Gobierno, a la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y, en particular, al Gobierno en sus relaciones con las Cortes Generales.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad la dirección de las polÃticas dirigidas a hacer real y efectiva la igualdad entre mujeres y hombres y la erradicación de toda forma de discriminación.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de Relaciones con las Cortes.
b) La SecretarÃa de Estado de Igualdad.
ArtÃculo 13. Ministerio de PolÃtica Territorial y Función Pública.
1. Corresponde al Ministerio de PolÃtica Territorial y Función Pública las relaciones con las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración Local y las relativas a la organización territorial del Estado.
2. Asimismo corresponde al Ministerio de PolÃtica Territorial y Función Pública la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de Función y Gobernanza públicas.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de PolÃtica Territorial.
b) La SecretarÃa de Estado de Función Pública.
ArtÃculo 14. Ministerio para la Transición Ecológica.
1. Corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de energÃa y medio ambiente para la transición a un modelo productivo y social más ecológico.
2. Igualmente corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la polÃtica de agua como bien público esencial.
3. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de EnergÃa.
b) La SecretarÃa de Estado de Medio Ambiente.
ArtÃculo 15. Ministerio de Cultura y Deporte.
1. Corresponde al Ministerio de Cultura y Deporte la promoción, protección y difusión del patrimonio histórico español, de los museos estatales y de las artes, del libro, la lectura y la creación literaria, de las actividades cinematográficas y audiovisuales y de los libros y bibliotecas estatales, la promoción y difusión de la cultura en español, asà como el impulso de las acciones de cooperación cultural y, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, de las relaciones internacionales en materia de cultura.
2. Asimismo corresponde a este Ministerio la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de deporte.
ArtÃculo 16. Ministerio de EconomÃa y Empresa.
1. Corresponde al Ministerio de EconomÃa y Empresa la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia económica y de reformas para la mejora de la competitividad, de desarrollo industrial, de telecomunicaciones y sociedad de la información, de desarrollo de la Agenda Digital asà como la polÃtica de apoyo a la empresa, y el resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurÃdico.
2. Este Ministerio se estructura en los siguientes órganos superiores:
a) La SecretarÃa de Estado de EconomÃa y Apoyo a la Empresa.
b) La SecretarÃa de Estado para la Sociedad de la Información y la Agenda Digital.
ArtÃculo 17. Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.
1. Corresponde al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de salud, de planificación y asistencia sanitaria y de consumo, asà como el ejercicio de las competencias de la Administración General del Estado para asegurar a los ciudadanos el derecho a la protección de la salud.
2. Asimismo le corresponde a este ministerio la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor y de atención a las personas dependientes o con discapacidad.
3. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Servicios Sociales.
ArtÃculo 18. Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
1. Corresponde al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades la propuesta y ejecución de la polÃtica del Gobierno en materia de Universidades, investigación cientÃfica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores.
2. Este Ministerio dispone, como órgano superior, de la SecretarÃa de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.
Disposición adicional primera. Adscripción del Consejo Superior de Deportes.
El Consejo Superior de Deportes, de acuerdo con el artÃculo 7.2 de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, queda adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte.
Disposición adicional segunda. Adscripción del Centro Nacional de Inteligencia.
El Centro Nacional de Inteligencia, de acuerdo con la disposición adicional tercera de la Ley 11/2002, de 6 de mayo, del Centro Nacional de Inteligencia, queda adscrito al Ministerio de Defensa.
Disposición adicional tercera. Adscripción de la SecretarÃa de Estado de Comunicación.
La SecretarÃa de Estado de Comunicación depende orgánicamente de la Presidencia del Gobierno y funcionalmente del Ministro que asuma las funciones de Portavoz del Gobierno, a los efectos del ejercicio de las mismas.
Disposición transitoria única. Subsistencia de estructuras vigentes.
Subsistirán, hasta la aplicación de los reales decretos de estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, los órganos directivos, unidades y puestos de trabajo de los departamentos ministeriales objeto de supresión o de reestructuración.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en este real decreto.
Disposición final primera. Supresión de órganos.
Quedan suprimidos los siguientes departamentos ministeriales y órganos superiores:
Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
Ministerio de Hacienda y Función Pública.
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.
Ministerio de Empleo y Seguridad Social.
Ministerio de EnergÃa, Turismo y Agenda Digital.
Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente.
Ministerio de la Presidencia y para las Administraciones Territoriales.
Ministerio de EconomÃa, Industria y Competitividad.
Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
SecretarÃa de Estado de Asuntos Europeos.
SecretarÃa de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades.
SecretarÃa de Estado de Cultura.
SecretarÃa de Estado de Empleo.
SecretarÃa de Estado para las Administraciones Territoriales.
SecretarÃa de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación.
SecretarÃa de Estado de Servicios Sociales e Igualdad.
Disposición final segunda. Referencias a los órganos suprimidos.
Las referencias del ordenamiento jurÃdico a los órganos que, por este real decreto, se suprimen se entenderán realizadas a los que, por esta misma norma, se crean y los sustituyen o asumen sus competencias.
Disposición final tercera. Adscripción de organismos públicos.
Los organismos públicos quedan adscritos a los departamentos ministeriales de acuerdo con la distribución de competencias establecidas en este real decreto, y en los términos que se determinen en los reales decretos por los que se apruebe la correspondiente estructura orgánica.
Disposición final cuarta. Modificaciones presupuestarias.
El Ministerio de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo previsto en este real decreto.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
El presente real decreto entrará en vigor el mismo dÃa de su publicación en el «BoletÃn Oficial del Estado».
Dado en Madrid, el 6 de junio de 2018.
FELIPE R.
El Presidente del Gobierno,
PEDRO SÃNCHEZ PÃREZ-CASTEJÃN